VOTO POR CORREO

ELECCIONES FORALES Y MUNICIPALES 2023

Si no puedes ir a votar el próximo 28 de mayo con motivo de las Elecciones Forales y Municipales de 2023, y quieres hacerlo por correo, en la Agrupación Socialista de Ordizia te podemos informar y ayudar a agilizar los trámites.
RECUERDA: el plazo para la solicitud del voto por correo finaliza el próximo 18 de mayo.
Llámanos cuanto antes al teléfono 943886081 o pasa por nuestra sede en Altamira (Bar Zortziko) de lunes a viernes de 17:00 a 20:00.

2023ko Foru eta Udal Hauteskundeak direla eta, datorren maiatzaren 28an botoa eman ezin baduzu, eta postaz eman nahi baduzu, Ordiziako Sozialisten Elkartean informazioa eman eta izapideak arintzen lagun diezazukegu.
GOGORATU: posta bidezko botoa eskatzeko epea maiatzaren 18an amaituko da.
Deitu lehenbailehen 943 886081 telefonora edo pasa zaitez Altamirako gure egoitzatik (Zortziko taberna) astelehenetik ostiralera 17: 00etatik 20: 00etara.

CENSO ELECTORAL

El censo electoral está compuesto por:
•El censo electoral de españoles residentes en España (CER)
•El Censo de los electores residentes TEMPORALMENTE ausentes en el extranjero (ERTA)

PUEDEN VOTAR POR CORREO

1.Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho al voto, es decir, ESTEN EMPADRONADOS.
2.Los electores que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de votación.
3.Los electores que residen permanentemente en el extranjero
4.Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración

TANTO LA SOLICITUD COMO LA REMISIÓN DEBEN REALIZARSE POR CORREO CERTIFICADO

PROCEDIMIENTO PARA VOTAR POR CORREO (CER)

SOLICITUD

La solicitud se debe formular personalmente por los interesados.
La solicitud y el sobre de remisión deberán dirigirse a la Oficina Provincial del Censo donde figura inscrito en el Censo Electoral.

En qué casos puede otra persona solicitar el voto por correo en mi nombre
• La ley Electoral establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector no puede presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad (que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita) podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarialmente, mediante documento que se extenderá individualmente, en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
• El servicio de notario es totalmente gratuito.
El notario se desplazará al domicilio del elector, ya sea un hospital, residencia de ancianos, o el domicilio familiar. Posteriormente se seguirá el mismo procedimiento que en el voto ordinario, el representante o apoderado podrá ir personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para el voto por correo.
La documentación deber ser recogida personalmente por el representante, previa acreditación de su identidad.

¿Dónde puedo reclamar si tengo algún problema con mi voto por correo?
• Podrá acudir a la Oficina de Correos donde presentó la solicitud, o bien consultar el estado de su tramitación a través de la página web de Correos www.correos.es mediante la referencia que figura en su copia del certificado de correos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN (CER)

• La solicitud cumplimentada y firmada, deberá ser presentada en cualquier Oficina de Correos de España. El funcionario encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición del DNI y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del mismo.
Los Servicios de correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en la Lista del Censo. Por lo tanto, el elector que solicita el voto por correo YA NO PUEDE VOTAR PERSONALMENTE.
• El envío se realizará por CORREO CERTIFICADO

PLAZO PRESENTACIÓN DEL VOTO POR CORREO (CER)

Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria (4 DE ABRIL) y hasta el décimo día anterior a la votación (18 DE MAYO)
Primer día para solicitar el Voto por Correo 4 DE ABRIL DE 2023
Ultimo día para solicitar el Voto por Correo 18 DE MAYO DE 2023

REMISIÓN POR LA OFICINA ELECTORAL DE LA DOCUMENTACIÓN PARA VOTAR

•La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector en el impreso de solicitud un sobre con la documentación, a partir del 8 de MAYO hasta el 21 de MAYO.
•El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la citada documentación deberá ser firmado personalmente por el interesado, previa acreditación de su identidad.

DOCUMENTACIÓN

• UNA PAPELETA DE CADA UNA DE LOS PARTIDOS QUE SE PRESENTAN
• SOBRE DE VOTACIÓN
• CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO
• SOBRE DIRIGIDO AL PRESIDENTE/A DE LA MESA ELECTORAL DONDE VOTA
• UNA HOJA EXPLICATIVA.

La papeleta de voto se introduce en su sobre y se cierra.


El certificado censal se introduce en el sobre que va dirigido al Presidente de la Mesa Electoral (ya viene impresa la dirección)
Lo remitirá por: CORREO CERTIFICADO hasta el 24 de MAYO (Este sobre no necesita franqueo.)

Recuerda que si resides permanentemente en el extranjero no podrás votar, sin embargo si es temporal si podrás hacerlo.

CÓMO VOTAN LAS PERSONAS QUE RESIDEN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA)


• Si el elector está empadronado en España debe acudir a la oficina consular correspondiente en el país en el que se encuentre e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
• Después tiene que rellenar una solicitud de voto desde el extranjero y lo debe entregar presencialmente en dicha oficina, que será la encargada de remitirla al lugar en el que el ciudadano esté empadronado en España. Rellenar el impreso oficial de solicitud del voto.
• Este impreso dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) se puede obtener:
– En el Consulado de la ciudad de residencia entre 4 y el 29 de abril
• Más tarde el elector recibirá la documentación electoral y una hoja informativa en la dirección indicada en la petición. Tendrá que remitir el sobre por correo certificado a su mesa electoral en España, con el matasellos de una oficina de correos del país en el que se encuentre para acreditar que está dentro de plazo

Solicitud del voto por correo ERTA:

  • Del 4 al 29 de abril Recepción de la documentación:
  • Del 2 al 8 de mayo Envío a mesa del voto por correo:
  • Del 2 al 24 de mayo PLAZOS VOTO ERTA

Y si necesitas cualquier ayuda, contáctanos con este formulario, o al teléfono 943886081 o pasa por nuestra sede en Altamira (Bar Zortziko) de lunes a viernes de 17:00 a 20:00.

    Deja un comentario

    Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.