ESTRATEGIA LOCAL DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

ORDIZIA KLIMA 2023 – 2027

ESTRATEGIA LOCAL DE LUCHA CONTRA

EL CAMBIO CLIMÁTICO

NUESTRAS LÍNEAS MAESTRAS EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

A) realizar un inventario de edificios, parque móvil e instalaciones de alumbrado público existentes dentro de su ámbito de actuación, que contendrá la siguiente información:

a) Inventario de los edificios y las instalaciones de su titularidad, incluyendo su superficie útil y construida global en metros cuadrados, su calificación energética y el consumo y gasto energético de cada edificio.

b) Inventario de consumos derivados del parque móvil del Ayuntamiento, desglosando los vehículos en su diferente tipología, la cantidad total de cada tipo de combustible utilizada y el destino al que se dedica cada vehículo.

c) Inventario de consumos derivados del alumbrado público.

B) Control de consumos.

Todos los edificios y las instalaciones de cada administración pública vasca deberán disponer de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. El plazo para ello será de un año a partir de la entrada en vigor de LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente, de manera centralizada para todos los edificios e instalaciones.

El control del consumo de energía por edificio, que incluirá todos los consumos de todas las energías utilizadas y su coste económico, se realizará al menos una vez al año y con base mensual.

C) Auditorías energéticas.

En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, los edificios de las administraciones públicas vascas con una potencia térmica superior a 70 kW deberán contar con la correspondiente auditoría energética.

Las auditorías energéticas tendrán la finalidad de realizar un diagnóstico sobre su consumo energético y sus potenciales niveles de ahorro y eficiencia energética, así como las recomendaciones para su mejora y para la implantación de energías renovables.

El alumbrado público exterior será objeto de una auditoría energética independiente, que deberá contener, en todo caso, el análisis previo de los niveles de iluminación óptimos para cada vía pública, así como las prioridades de renovación y reducción de los componentes del alumbrado público exterior, salvo en aquellos casos en que por la seguridad de las personas o instalaciones no resultará posible.

D) Planes de actuación energética.

El Ayuntamiento diseñará sus propios planes de actuación energética de carácter plurianual, en los que realicen un diagnóstico de la situación en su ámbito de actuación y fijen estrategias a ejecutar durante la vigencia de estos. En todo caso, se garantizará la debida participación ciudadana en su proceso de elaboración.

E) Medidas de impulso.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias y con la asistencia y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para la consecución de los objetivos de esta ley. Los ahorros obtenidos por las medidas de eficiencia energética– deberán ser reinvertidos en medidas relacionadas con las energías renovables y la eficiencia energética.

F) Ahorro energético en edificios, parque móvil y alumbrado público.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, todos los edificios y las instalaciones del Ayuntamiento deberán disponer de contadores de energía eléctrica con capacidad de telemedida, de registro y de transmisión de curva de carga en periodos inferiores a una hora. La información obtenida por los contadores estará disponible, al menos diariamente, de manera centralizada para todos los edificios e instalaciones.

El control del consumo de energía por edificio, que incluirá todos los consumos de todas las energías utilizadas y su coste económico, se realizará al menos una vez al año y con base mensual.

G) Uso de energía procedente de fuentes renovables.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las licitaciones para la compra de energía eléctrica de las administraciones públicas vascas se exigirá que el 100% de la energía adquirida sea de origen renovable.

Conforme a la normativa europea, los pliegos de licitación correspondientes se adaptarán para garantizar la concurrencia de las pymes y cooperativas. Igualmente, en la valoración económica de dichos pliegos se tendrá en cuenta el beneficio social de las empresas comercializadoras y la cercanía en la producción de la energía.

Cada administración pública vasca deberá lograr para el año 2030 que, en el conjunto de sus edificios, disponga de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables suficientes para abastecer el 32% del consumo de la citada administración, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica.

A la entrada en vigor de la presente ley, en los contratos públicos otorgados, adjudicados y firmados por las instituciones y entidades que se relacionan en el artículo 2, deberán incluirse cláusulas que contengan los siguientes apartados:

a) Impulsar reducciones de recursos fósiles por medio de la racionalización de los desplazamientos.

b) En caso de que la ejecución del contrato obligue al uso de maquinaria o vehículos, priorizar su alta eficiencia o bajo consumo, así como aquellos que tengan combustibles o fuentes de energía alternativas.

c) Reducir la emisión de gases contaminantes y ruido, adquiriendo o adaptando maquinaria y vehículos de bajo nivel sonoro.

H) Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos.

Además de instalar sistemas de gestión centralizada de las instalaciones, que pueden incluir la monitorización de consumos, la renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos de cada administración pública vasca, deberá hacerse teniendo en cuenta criterios de ahorro y eficiencia energética, de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías alternativas que contribuyan a la disminución de las emisiones de efecto invernadero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y para el caso de contratos del sector público sujetos a regulación armonizada, las administraciones públicas vascas deberán adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

a) Pertenecer a la clase de eficiencia más alta, teniendo en cuenta la repercusión en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente.

Especialmente se ha de tener en cuenta su aplicación a la adquisición de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y de alumbrado.

b) Considerar, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera y neumáticos, su ciclo de vida y los impactos energético y medioambiental que estos producirían.

c) Valorar en las licitaciones para adjudicar contratos de servicios que los suministradores del servicio utilicen, para los fines de aquellos productos que cumplan los requisitos indicados en los apartados anteriores al prestar los servicios en cuestión.

    I) Certificación de edificios.

A fin de conocer, controlar y reducir los consumos energéticos de los edificios, todos los edificios existentes de titularidad municipal deberán contar con su correspondiente certificación energética de edificios debidamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

El 40% de los edificios del Ayuntamiento, cuyo nivel de calificación energética fuera inferior a B, deberán mejorar dicha calificación hasta el nivel B, como mínimo, antes del año 2030, excepto en los casos en que exista una causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 3.2. de la LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca

En todos los casos la mejora de la calificación energética se priorizará en la reducción del consumo energético y no en la reducción de las emisiones, mejorando al menos en un nivel los indicadores parciales de demanda energética.

Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objetos de reformas integrales.

Los edificios de titularidad municipal de nueva construcción y los existentes que sean objeto de reformas integrales cuya construcción o reforma se inicie dos años después de la aprobación de la ley, o a partir de la fecha indicada en la normativa aplicable, deberán ser de consumo de energía casi nulo.

J) Uso de combustibles alternativos en vehículos propios

El Ayuntamiento fomentará el uso de combustibles alternativos, a fin de mitigar el impacto ambiental y minimizar la dependencia de su flota de vehículos respecto al petróleo.

A partir del año 2020, el 100% de los vehículos que se adquieran por el Ayuntamiento deberán utilizar combustibles alternativos. Los edificios de nueva construcción, de titularidad municipal, habrán de contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y con espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas.

El Ayuntamiento introducirá vehículos no motorizados, en la medida de lo posible, dentro de los servicios que prestan a la ciudadanía.

Otras propuestas que formulamos en la legislatura para su estudio y aplicación

Comunidad energética municipal

Los socialistas de Ordizia queremos abaratar la factura de energía de los y las ordiziarras y aportar nuestro granito de arena en la lucha contra el cambio climático.

Una de las acciones que ya se ha experimentado en varios municipios guipuzcoanos son las comunidades energéticas municipales. Constitución sencilla, abaratamiento de la factura de energía de las familias garantizada.

Los socialistas de Ordizia ya hemos dado un par de charlas respecto al tema y presentamos una moción para que el ayuntamiento se involucrara en la cuestión. Fue aprobada por unanimidad pero no se ha dado paso alguno.

En la próxima legislatura, si las urnas nos otorgan influencia suficiente, acometeremos esta medida con máxima celeridad y firmeza.

Estaciones de recarga

El Plan General de Ordenación Urbana de Ordizia deberá prever estaciones de recarga de uso público en los entornos urbanos, para garantizar el suministro de energía a las personas usuarias de vehículos eléctricos y propulsados por combustibles alternativos, así como espacios para facilitar el uso y el aparcamiento de bicicletas. (LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. TÍTULO II. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VASCA. CAPÍTULO I. INTEGRACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Artículo 7. – Ordenación del territorio y el urbanismo.)

Los socialistas de Ordizia presentamos una propuesta en sesión plenaria que fue aprobada por  todas las fuerzas políticas. A día de hoy poco sabemos sobre su cumplimiento.

Compra y contratación:

El Programa de Contratación Pública del Ayuntamiento de Ordizia priorizará aquellos tipos de contratación más relevantes en materia de cambio climático y propondrá tanto las herramientas pertinentes para asegurar la incorporación de los criterios en las licitaciones, como las metodologías de medición para conocer su impacto a 2025.

El Grupo socialista presentamos una propuesta para que el ayuntamiento tuviera en cuenta criterios de “compra ética”  en la compra de dispositivos electrónicos y solicitara a las empresas proveedoras que ejerzan la debida diligencia en sus cadenas de suministro.

Fue aprobada por unanimidad. En estos momentos desconocemos si el gobierno ha hecho algo o ha adoptado alguna medida en este dirección.

Inventarios de Gases de Efecto Invernadero municipales

Diferentes  municipios  de  Euskadi están, desde 2005, realizando inventarios de GEI con el objetivo de generar una herramienta de gestión de las emisiones que facilite la identificación de oportunidades de reducción de estas y que se traduzca en un ahorro energético y económico.

En el ámbito municipal, estos inventarios, que no son más que la recopilación de las emisiones de GEI a partir del análisis de sus fuentes emisoras, pueden medir tanto las emisiones totales generadas por el municipio (por todos los sectores presentes en el mismo), como aquellas propias de las competencias de los ayuntamientos (por ejemplo, el alumbrado, la recogida de residuos, etc.).

Organización de eventos y actos públicos:

Aplicación de las directrices y criterios de los sistemas vigentes de gestión de eventos sostenibles en todos los eventos organizados con el fin de garantizar su sostenibilidad ambiental. Se deberán certificar aquellos eventos que tengan un aforo superior a 100 personas.

Tecnologías de información y comunicación:

Uso de tecnologías de información y comunicación en el ejercicio de sus actividades, tales como las videoconferencias, el teletrabajo o la gestión telemática en la realización de trámites administrativos, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Compensación de emisiones:

Compensación de las emisiones generadas por su actividad a través de diferentes iniciativas para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones planificados.

Gestión de sumideros de carbono:

• Acciones en relación con la vegetación y el suelo que potencien la capacidad de fijación de carbono.

• Gestión forestal sostenible para la adaptación y la mejora del efecto sumidero y la forestación con especies autóctonas.

• Recuperación de suelos degradados para su reforestación.

• Control de la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias y forestales sostenibles.

• Mejora de los programas de prevención de incendios.

• Incorporación de las pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.

• Aumento de la superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas y periurbanas y orientar su gestión hacia la compatibilización del uso público con la conservación de la biodiversidad, fomentando la infraestructura verde.

• Lucha contra la erosión a través de la utilización de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación de la materia orgánica del suelo, compatible con la restauración de ecosistemas naturales.

Espacios naturales protegidos:

• Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000.

• Implementación de una gestión adaptativa de los espacios naturales protegidos potenciando la infraestructura verde.

• Establecer refugios climáticos que permitan la adaptación y la migración de la biodiversidad.

Formación:

Disponer de planes de formación incorporando competencias en materia de cambio climático en especial en técnicas de reducción de emisiones

Incluir en todas las actividades emprendidas por el Ayuntamiento, relativas a la rehabilitación, promoción y/o creación de nuevos desarrollos industriales, comerciales y/o de servicios la perspectiva del cambio climático en, al menos, los siguientes aspectos:

• un análisis de riesgo ante el cambio climático, así como la identificación de las medidas para reducirlo.

• las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar a lo largo de su ciclo de vida, así como las medidas para reducirlas y/o compensarlas.

Impulsar el ahorro y la eficiencia energética

En el ámbito de nuestras competencias, impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de combustibles menos intensivos en carbono en los distintos sectores de actividad consumidores de energía. Asimismo, promover la producción y el uso de energía de origen renovable.

Planes de movilidad. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los municipios con más de 5.000 habitantes deberán contar con un plan de movilidad urbana. Deberíamos tener en cuenta el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que ha sido trasladado recientemente al Parlamento Vasco para su aprobación (Consejo de Gobierno 03-12-2019) y plantea los Planes de Movilidad Sostenible como los instrumentos que contienen los objetivos y principios que el Proyecto de Ley contempla, incluyendo la planificación de estrategias, directrices, acciones o, alternativas de actuación, a fin de lograr un modelo de movilidad sostenible. En él, se fijan 3 niveles de actuación, uno de ellos compete a los municipios:

Planes de Movilidad Urbana Sostenible: Son el instrumento de planificación de la actividad municipal. Deberán aprobarlos los municipios de más de 5.000 habitantes. Además, para los municipios de más de 20.000 habitantes el Plan contendrá (progresivamente a partir de 2021) diagnóstico y evolución de la movilidad en el municipio, así como instrumentos de seguimiento y evaluación.

Además, enuncia que “Todos los planes de movilidad (de Euskadi, territoriales y urbanos, así como el de Vías Ciclables) deberán contener en su contenido los siguientes indicadores medibles basándose en los estándares fijados por la UE. Emisiones de gases de efecto invernadero.”

    1. Impacto ambiental y territorial.

    2. Seguridad vial.

    3. Impacto en la salud.

    4. Impacto económico del Plan y sistemas de financiación de los costes.

    5. Calidad y eficiencia de los servicios.

    6. Medición de los costes sociales del transporte en su ámbito de planificación

Formación:

Adoptar un plan de formación del personal de su ámbito de actuación sobre técnicas para aumentar el ahorro y la eficiencia energética. Los municipios con menos de 25.000 habitantes deberán aprobar este plan de formación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Sería interesante que Ordizia, a pesar de no tener esta obligación, la cumpliera.

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